Si copiaron tu logo y tu marca está registrada, la posición legal es clara desde el inicio. Tienes un derecho exclusivo sobre su uso, y quien la use sin tu autorización está infringiendo ese derecho. La pregunta ya no es si puedes actuar. Es por dónde.
Copiaron tu logo: dos puertas hacia lo mismo
Todo arranca en una sola frase. El artículo 540 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) dice que la violación a los derechos intelectuales dará lugar al ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
Esa conjunción lo cambia todo. Es decir, no dice «judiciales o, en su defecto, administrativas»: dice las dos. Por lo tanto, si copiaron tu logo existen dos sedes distintas donde reclamar, y además ninguna es subsidiaria de la otra.
Sin embargo, hay que sumarle dos cosas más que no funcionan igual. Primero, un paso previo que no es una vía. Después, la vía penal, que sí lo es, aunque no se elige entre una y otra.
La distinción que ordena todo
La administrativa y la civil son alternativas. Cubren la misma infracción y decides tú dónde plantearla.
La penal no es una alternativa. No se elige: aplica solo si los hechos reúnen sus presupuestos. Si no los reúnen, no está disponible, por más grave que te parezca el caso.
El paso previo: la carta de cese y desista
Antes de abrir cualquier puerta, suele convenir tocarla. Es decir, un requerimiento extrajudicial es una comunicación formal, redactada por tu abogado, en la que notificas a quien usa tu marca que debe dejar de hacerlo. Además, se advierte que iniciarás acciones legales si no cumple.
Sin embargo, no es un procedimiento ni tiene regulación propia, puesto que se trata de una gestión privada entre las partes. Ahí está su valor: es rápida, cuesta poco y muchas veces basta. De hecho, es frecuente que quien usa tu marca ni siquiera sepa que está registrada. También puede ocurrir que prefiera dejar de usarla antes que meterse en un proceso.
La vía administrativa ante el SENADI
Qué funciones ejerce esta autoridad. El artículo 541 establece que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales —así llama la ley al SENADI— ejerce, a petición de parte, funciones de inspección, monitoreo y sanción.
Contra quién puedes accionar. El artículo 554 permite al titular de un derecho protegido, u otra persona legitimada, entablar acciones administrativas contra cualquier persona que infrinja los derechos correspondientes. Y también contra quienes ejecuten actos que manifiesten la inminencia de una infracción. No tienes que esperar a que el daño ocurra.
Qué procedimiento se sigue. El artículo 558 remite al procedimiento dispuesto en el propio COESCCI, al reglamento correspondiente y, subsidiariamente, a las normas generales sobre procedimientos administrativos.
Qué medidas cautelares puedes pedir. El artículo 565 permite ordenar, según la naturaleza de la infracción, el cese inmediato de los actos infractores, el retiro del mercado de los productos, envases o material publicitario, y el cierre temporal del establecimiento del presunto infractor.
Qué sanción puede imponerse. El artículo 569 dispone que, si se determina que hubo infracción, se sancione con la clausura del establecimiento de tres a siete días o con multa de entre 1,5 y 142 salarios básicos unificados, según la naturaleza de la infracción.
Cómo se presenta. A través de la plataforma SENADI en Línea, en la sección de Tutela, indicando si buscas inspección, sanción o requerimiento de información, con los datos de las partes, la evidencia y el escrito correspondiente.
La vía judicial civil
Qué funciones ejerce esta autoridad. El mismo artículo 541 atribuye al juez competente las mismas funciones de inspección, monitoreo y sanción que al SENADI. Retén los dos nombres, porque son los que verás en toda la normativa.
Contra quién puedes accionar. El artículo 550 dice prácticamente lo mismo que el 554, pero en sede judicial: el titular de un derecho de propiedad intelectual reconocido en el país, u otra persona legitimada, puede entablar acciones judiciales contra cualquier persona que lo infrinja, y también contra quienes ejecuten actos que manifiesten la inminencia de una infracción.
Qué procedimiento se sigue. Aquí está la diferencia técnica de fondo. El artículo 547 establece que la observancia en sede judicial se tramita en procedimiento sumario, conforme a las prescripciones del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
Ante qué juez. El artículo 549 remite a la autoridad judicial competente según el COGEP, y añade una opción útil: también son competentes los jueces del lugar donde se cometió la infracción o donde se adviertan sus efectos.
En qué se parecen y en qué se diferencian
Si comparas las dos secciones anteriores, notarás algo que casi nadie explica: coinciden en casi todo. Mismo origen legal, mismos legitimados, y las dos alcanzan tanto la infracción consumada como la inminente.
En cambio, lo único que realmente las separa es quién decide, bajo qué reglas y con qué resultado.
| Variable | Vía administrativa | Vía judicial civil |
|---|---|---|
| Qué la habilita | Art. 540 COESCCI | Art. 540 COESCCI |
| Quién puede accionar | El titular u otra persona legitimada | El titular u otra persona legitimada |
| Contra quién | Quien infrinja y quien ejecute actos de inminencia (art. 554) | Quien infrinja y quien ejecute actos de inminencia (art. 550) |
| Funciones de la autoridad | Inspección, monitoreo y sanción (art. 541) | Inspección, monitoreo y sanción (art. 541) |
| Autoridad | El SENADI | El juez competente |
| Procedimiento | COESCCI, su reglamento y, subsidiariamente, las normas generales de procedimiento administrativo (art. 558) | Sumario, conforme al COGEP (art. 547) |
| Dónde se plantea | Plataforma SENADI en Línea | Juez competente según el COGEP, o el del lugar de la infracción o de sus efectos (art. 549) |
| Resultado | Resolución. Clausura de 3 a 7 días o multa de 1,5 a 142 SBU (art. 569) | Sentencia. Sanciones |
No puedes usar las dos a la vez
Sin embargo, que sean alternativas no significa que puedas intentar ambas y quedarte con la que salga mejor.
El artículo 538 regula el conflicto de competencias: cuando dos procesos guardan entre sí identidad de personas, objetos y derechos controvertidos, la autoridad que radique primero la competencia continúa conociendo la causa, y la que avoque conocimiento después debe suspender su tramitación hasta que la primera se resuelva. La norma aclara que esto opera con independencia de la autoridad y la vía en que los procesos se iniciaron.
Elegir es, entonces, una decisión real. Por eso vale la pena tomarla con asesoría y no por descarte.
La vía penal: no se elige
Aquí cambia la lógica por completo. El artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica la falsificación de marcas, y exige que concurran varios elementos:
Qué exige el artículo 208A
- Que se fabrique o comercialice la mercancía o su envoltorio.
- Que sea a escala comercial.
- Que lleve una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales.
- Que sea sin la debida autorización.
Por lo tanto, si falta uno solo, no hay delito. En cambio, no es que la penal sea la vía «más fuerte» a la que puedas escalar cuando te canses de esperar. Dicho de otro modo: o los hechos encajan en el tipo, o esa puerta no existe para tu caso.
Cuánto se multa si copiaron tu logo a escala comercial
Además, conviene aclarar algo: la sanción es únicamente multa. Es decir, el artículo no contempla privación de libertad. Por lo tanto, se estructura en tres tramos, según el valor de la mercadería incautada, expresados en salarios básicos unificados del trabajador en general:
| Valor de la mercadería incautada | Multa aplicable |
|---|---|
| De 142 a 424 SBU | De 55 a 85 SBU |
| Más de 424 y menos de 847 SBU | De 86 a 175 SBU |
| Más de 847 SBU | De 176 a 295 SBU |
El umbral que casi nadie menciona
El tramo más bajo exige que la mercadería incautada alcance los 142 salarios básicos unificados. Por debajo de ese valor no hay tramo aplicable.
Si tu infractor vende en ferias locales y por redes sociales, es probable que la vía penal no sea una opción real para tu caso. Y no por estrategia, sino por los hechos.
Qué queda fuera del delito
Además, el propio artículo hace tres precisiones más:
- No aplica a bienes o productos sin fin comercial.
- Marcas notorias: su titular no necesita demostrar que la marca esté válidamente registrada, sino únicamente su derecho como titular.
- Persona jurídica responsable: se le aplican las mismas multas y su extinción.
Y hay un detalle revelador en el cierre del artículo: no constituye delito la fabricación o comercialización de mercancías imitadas con una marca de características propias que no conlleven confusión con la original, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que haya lugar. Es la propia norma penal la que devuelve el caso a la otra sede.
Las cuatro vías, en un cuadro
Finalmente, este es el panorama completo de lo que puedes hacer si copiaron tu logo. Al leerlo, recuerda que solo las dos columnas centrales son alternativas entre sí.
| Variable | Extrajudicial | Administrativa | Judicial civil | Penal |
|---|---|---|---|---|
| Naturaleza | Gestión privada entre las partes | Procedimiento administrativo | Proceso judicial | Proceso penal |
| Base normativa | Sin regulación propia | COESCCI arts. 540, 554, 558 | COESCCI arts. 540, 547, 549, 550 | COIP art. 208A |
| Autoridad | Ninguna | SENADI | Juez competente | Juez competente |
| Procedimiento | — | COESCCI y su reglamento | Sumario, conforme al COGEP | COIP |
| Qué exige | – | Infracción o inminencia de infracción | Infracción o inminencia de infracción | Escala comercial e identidad o indistinguibilidad |
| Sanción o resultado | Cese voluntario | Resolución. Clausura de 3 a 7 días o multa de 1,5 a 142 SBU | Sentencia | Multa de 55 a 295 SBU según el valor incautado |
| ¿Se elige? | Es opcional y previa | Sí, alternativa con la civil | Sí, alternativa con la administrativa | No. |
Mi recomendación
Recomendación
Tener tu marca registrada es lo que te da terreno para actuar. Pero la vía correcta depende de los hechos, no de cuál suene más contundente.
Si copiaron tu logo por desconocimiento, no es lo mismo que si detrás hay una operación comercial que lucra con tu marca falsificada. El primero se resuelve casi siempre con un requerimiento o una tutela administrativa. El segundo puede reunir los presupuestos del artículo 208A.
Por eso, antes de escribir cualquier requerimiento o presentar cualquier denuncia, reúne toda la evidencia que puedas: capturas, fotos y facturas si las consigues. Después llévala a un abogado especializado, que evaluará cuál de estas vías corresponde a tu caso.
En el próximo artículo de esta serie vamos a profundizar en qué dice exactamente la ley ecuatoriana sobre infracción de marca.

