En el artículo anterior vimos qué hacer si alguien copia tu logo o tu marca: el requerimiento extrajudicial, la tutela administrativa ante el SENADI, y la vía penal. Pero antes de actuar por cualquiera de esas rutas, hay una pregunta más básica que vale la pena responder primero: ¿qué dice exactamente la ley sobre qué actos constituyen una infracción de marca en Ecuador? Este artículo va directo a la fuente: la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Cuándo nace tu derecho exclusivo
El punto de partida es simple, y ya lo hemos repetido varias veces en esta serie.
Artículo 154, Decisión 486
El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro, ante la oficina nacional competente. No por el uso. No por haber sido el primero en pensar el nombre. Por el registro.
Esto significa que, hasta que tu marca esté registrada, la ley no te da las herramientas que vamos a ver a continuación. Son exclusivas de quien ya tiene su título de propiedad.
Los actos que la ley considera infracción de marca en Ecuador
El artículo 155 de la Decisión 486 es el corazón de este tema. Establece que el registro de una marca te da el derecho de impedir que cualquier tercero, sin tu consentimiento, realice los siguientes actos:
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Aplicar o colocar tu marca sobre productos idénticos o vinculados
Esto incluye no solo el producto en sí, sino también sus envases, envolturas o embalajes. Si alguien pone tu marca en su propio producto, sin autorización, esto es infracción directa.
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Suprimir o modificar tu marca con fines comerciales
Después de que ya haya sido colocada sobre tus productos o sus envases. Por ejemplo, si alguien compra tu producto genuino y luego borra o altera tu marca para revenderlo como si fuera otra cosa.
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Fabricar, comercializar o tener en su poder materiales que reproduzcan tu marca
Aquí la ley va un paso más allá: no hace falta que el producto falsificado ya esté circulando en el mercado. Basta con que alguien esté fabricando el material —etiquetas, empaques— que reproduce tu marca, para que ya exista infracción.
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Usar en el comercio un signo idéntico o similar al tuyo
Cuando ese uso pudiera causar riesgo de confusión o de asociación. Este es el literal más amplio: es la base legal directa del análisis de similitud entre marcas y conexión competitiva que construimos en artículos anteriores. La norma incluso establece una presunción a tu favor: si el signo es idéntico y el producto o servicio también lo es, se presume que existe riesgo de confusión, sin que tengas que demostrarlo tú.
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Usar un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida
Aunque sea para productos completamente distintos a los tuyos, o incluso sin fines comerciales, cuando ello pudiera diluir la fuerza distintiva de la marca notoria o aprovecharse injustamente de su prestigio. Los literales e y f del art. 155 protegen específicamente a las marcas notorias, un concepto que ya tocamos brevemente en el artículo sobre mala fe.
Los actos que la ley considera infracción en la marca notoria.
El artículo 156 aclara algo importante: para que se considere que una marca notoria está siendo «usada» en el sentido de los literales e) y f) del artículo 155, no hace falta que la esté vendiendo directamente.
Qué cuenta como uso de una marca notoria, según el artículo 156
Importar, exportar, almacenar o transportar productos con ese signo. Emplear el signo en publicidad, publicaciones o comunicaciones comerciales, sin importar el medio. Es una definición deliberadamente amplia, pensada para cubrir el uso indebido de una marca notoria en cualquier etapa de la cadena comercial, no solo en el punto de venta final.
Los límites de tu derecho: Cuándo no hay infracción.
Aquí viene una parte que muchos titulares de marca no conocen, y que es igual de importante que la anterior. El artículo 157 establece que tu registro de marca no te da un poder absoluto sobre cualquier uso de un signo parecido al tuyo. Específicamente, no puedes impedir:
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El uso del propio nombre de un tercero
Que un tercero use su propio nombre, domicilio o seudónimo en el mercado, aunque coincida parcialmente con tu marca, siempre que lo haga de buena fe y no a título de marca.
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Indicaciones geográficas o descriptivas veraces
Que un tercero use un nombre geográfico u otra indicación real sobre el origen, calidad, cantidad o características de sus propios productos, siempre que sea información veraz y no genere confusión.
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Anunciar o vender productos legítimamente marcados
Incluyendo publicidad comparativa, siempre que sea de buena fe y no induzca a confusión sobre el origen del producto.
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Indicar compatibilidad de repuestos o accesorios
Que un tercero indique que sus repuestos o accesorios son compatibles con productos de tu marca, en los mismos términos de buena fe e información veraz.
La condición común a todas estas excepciones es la misma: buena fe, uso puramente informativo o referencial, y que no exista riesgo real de que el consumidor se confunda sobre el origen empresarial del producto. En el momento en que cualquiera de estas condiciones deja de cumplirse, el uso deja de estar protegido por esta excepción.
Un ejemplo hipotético
Ejemplo hipotético
Repuestos compatibles vs. fabricación no autorizada
- Marca
- Cumbre
- Clase de Niza
- 18 (mochilas de montaña)
- Escenario A
- Amparado por excepción
- Escenario B
- Infracción directa
Imaginemos que tienes registrada la marca «Cumbre» para mochilas de montaña. Un taller de reparación anuncia en su local: «Reparamos y vendemos repuestos compatibles con mochilas Cumbre». A primera vista, están usando tu marca sin tu autorización — pero, según el artículo 157, este uso podría estar amparado por la excepción de compatibilidad de accesorios, siempre que sea información veraz, de buena fe, y no dé a entender que el taller es parte de tu empresa o está autorizado oficialmente por ti.
Ahora, si ese mismo taller empezara a fabricar mochilas propias y les colocara la etiqueta «Cumbre» para venderlas como si fueran tuyas, eso ya no sería una excepción: caería directamente en el literal a) del artículo 155, una infracción clara.
Mi recomendación
Recomendación
Entender qué constituye legalmente una infracción de marca en Ecuador —y qué no— te da algo valioso: criterio para distinguir entre un uso que realmente vulnera tu marca y uno que, aunque te incomode, está protegido por la ley como uso legítimo de información.
No toda mención de tu marca por parte de un tercero es una infracción; el estándar siempre es el mismo: riesgo real de confusión, mala fe, o aprovechamiento indebido. Si tienes dudas sobre un caso concreto, lleva los hechos específicos a un abogado especializado para que los confronte contra estos artículos, en lugar de asumir automáticamente que cualquier mención de tu marca amerita una acción legal.
En el próximo artículo de esta serie vamos a hablar de la competencia desleal y las marcas: un terreno relacionado, pero distinto, que aplica incluso cuando no hay una infracción directa de marca en el sentido estricto que acabamos de revisar.
Nota de fuentes: todo el contenido legal de este artículo está basado en el texto vigente de los artículos 154, 155, 156 y 157 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

