No toda marca pertenece a una sola empresa. Hay signos que identifican a los productos de todo un gremio de productores, y hay otros que certifican que un producto cumple con ciertos estándares, sin que quien certifica sea quien lo fabrica. En este artículo te explico cómo funcionan la marca colectiva y la marca de certificación en Ecuador, con dos casos reales: uno donde el registro se concedió, y otro donde se negó.
Qué es una marca colectiva
Artículo 180, Decisión 486
Se entenderá por marca colectiva todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
El COESCCI, en su artículo 401, define lo mismo con una precisión adicional: aclara que esos productos o servicios deben pertenecer a dos o más personas o empresas diferentes. La idea de fondo es sencilla: varios productores comparten un mismo signo para señalar algo en común —una región, un método de producción, un estándar de calidad—, mientras cada uno mantiene su propio negocio por separado.
Artículo 181, Decisión 486 / Artículo 402, COESCCI
Las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas legalmente establecidos podrán solicitar el registro de marca colectiva. El COESCCI amplía expresamente esta lista a cooperativas y demás organizaciones que conforman la economía popular y solidaria.
Qué debe acompañar la solicitud
A diferencia de una marca individual, aquí no basta con describir el signo y los productos. El artículo 182 de la Decisión 486 exige que la solicitud vaya acompañada de tres documentos:
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Copia de los estatutos
Los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicita el registro.
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La lista de integrantes
Quiénes conforman la asociación al momento de la solicitud.
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El reglamento de uso
La indicación de las condiciones y la forma en que la marca colectiva debe utilizarse en los productos o servicios.
En la práctica, el formulario en línea del SENADI pide subir estos tres documentos en formato PDF dentro de la pestaña de anexos, que aparece antes de la pestaña de descuento. Además, una vez obtenido el registro, la ley exige que informes a la autoridad cualquier cambio posterior en esos documentos.
Transferencia y licencia: reservada a los integrantes
Como ya vimos en el artículo sobre transferencia y licencia de marcas, estas figuras existen también para la marca colectiva, pero con reglas propias.
Artículo 404, COESCCI
La marca colectiva podrá ser transferida o licenciada de conformidad con las normas internas de la asociación. En cualquier caso, su uso quedará reservado a los integrantes de la asociación. No se podrán otorgar sub-licencias.
Esto tiene sentido con la naturaleza de la figura: la marca colectiva no está pensada para circular en el mercado como un activo independiente, sino para permanecer dentro del gremio que la creó.
Caso real: la marca colectiva RON ARTESANAL DE COLOMBIA
Caso real — Concedida
Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, Resolución N° 33542 de 2025
- Marca colectiva
- RON ARTESANAL DE COLOMBIA (mixta)
- Solicitante
- Federación Nacional de Productores de Panela (FEDEPANELA)
- Clase
- 33 (ron y bebidas alcohólicas a base de ron)
- Resultado
- Concedida (confirmada en apelación)
La Federación Nacional de Productores de Panela solicitó el registro de la marca colectiva «RON ARTESANAL DE COLOMBIA», mixta, para distinguir ron. La Empresa de Licores de Cundinamarca se opuso alegando varias causales del artículo 135, entre ellas la descriptividad (literal e). La primera instancia declaró infundada la oposición y concedió el registro; en la apelación, el opositor limitó su argumento a un solo punto: que el signo era puramente descriptivo de un método de fabricación —«artesanal»— y que, por esa razón, en realidad debería funcionar como una marca de certificación, no como una colectiva.
Es un argumento inteligente, porque apunta exactamente a la distinción que hemos construido en este artículo: certificar una característica del producto (el método artesanal) es, en efecto, el terreno propio de la marca de certificación, no de la colectiva. Pero la Delegatura lo rechazó de forma explícita: «no se comparten las afirmaciones del recurrente, sin pruebas o fundamento que lo sustenten, relativas a que se trata de una marca de certificación». El registro se había concedido como marca colectiva, a nombre de una federación de productores, y así se mantuvo.
Sobre el fondo —si el signo era meramente descriptivo—, la autoridad confirmó que no lo era: aunque las palabras «RON», «ARTESANAL» y «COLOMBIA» no reciben exclusividad por separado, el conjunto mixto —con la figura estilizada de un arbusto y colores Pantone reivindicados— sí aportaba la distintividad suficiente para el conjunto marcario completo.
Qué es una marca de certificación
Artículo 185, Decisión 486
Se entenderá por marca de certificación un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.
El COESCCI, en su artículo 406, añade una tercera característica a la lista: además de la calidad, también puede certificarse el origen del producto o servicio.
La diferencia con la marca colectiva es de fondo: en la colectiva, los propios miembros de la asociación producen y usan la marca. En la certificación, el titular no produce nada —solo certifica que terceros cumplen ciertos estándares—.
Quién puede ser titular, y quién no
Artículo 186, Decisión 486 / Artículo 407, COESCCI
Podrá ser titular de una marca de certificación una empresa o institución, de derecho privado o público, o un organismo estatal, regional o internacional.
Y aquí está la restricción que define a la figura:
Artículo 188, Decisión 486
La marca de certificación no podrá usarse en relación con productos o servicios producidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca.
Es decir, si tu empresa fabrica un producto, no puedes crear una marca de certificación para certificar tu propio producto —eso perdería todo el sentido de la figura, que es dar una garantía independiente y creíble frente al consumidor—.
El reglamento de uso: el corazón del trámite
Artículo 187, Decisión 486
Con la solicitud deberá acompañarse el reglamento de uso de la marca, que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación; defina las características garantizadas por la presencia de la marca; y describa la manera en que se ejercerá el control de tales características, antes y después de autorizarse el uso de la marca.
A diferencia de la marca colectiva, aquí no se piden estatutos ni lista de integrantes —solo el reglamento de uso—, porque no existe una asociación de miembros: cualquier tercero que cumpla las condiciones del reglamento puede solicitar la autorización de uso al titular.
Un detalle procesal importante: toda modificación posterior de las reglas de uso debe ponerse en conocimiento del SENADI, y esa modificación solo surte efectos frente a terceros a partir de su inscripción.
Caso real: la marca de certificación negada por un hallazgo de oficio
Caso real — Negada
Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, Resolución N° 84279 de 2025
- Marca de certificación
- MilAgro de manos antioqueñas (mixta)
- Clases solicitadas
- 31, 35 y 44
- ¿La oposición prosperó?
- No, fue declarada infundada
- ¿Se concedió el registro?
- No, negado de todas formas
Este caso tiene una lección importante que va más allá de las marcas de certificación. La sociedad MILAGROS ENTERPRISE GROUP S.A.S. se opuso al registro de «MilAgro de manos antioqueñas» para las clases 31 y 35, alegando similitud con su marca «MILAGROS». La autoridad analizó esa oposición a fondo y la declaró infundada: encontró que los servicios de consultoría agrícola (clase 35 del signo solicitado) y los de venta de cosméticos y suplementos (los del opositor) pertenecían a sectores completamente distintos, sin conexión competitiva real.
Pero el trámite no terminó ahí. Durante su propio examen de registrabilidad, la autoridad encontró de oficio —sin que nadie lo hubiera alegado— otra marca previamente registrada: «MILAGROS URBANOS REVOLUCIÓN BOTÁNICA UNA MARCA LONO». Al comparar los signos, concluyó que compartían la misma raíz dominante («MILAGRO») con una semejanza ortográfica y fonética suficiente para generar confusión, y que sí existía conexidad competitiva relevante. Con base en ese hallazgo propio, negó el registro para las tres clases solicitadas.
La lección: que una oposición específica no prospere no garantiza el registro. La autoridad examinadora hace su propia búsqueda, independiente de lo que las partes aleguen, y puede negar un signo por un conflicto que ni siquiera formaba parte del expediente de oposición.
Cuadro comparativo: marca individual, colectiva y de certificación
| Característica | Marca individual | Marca colectiva | Marca de certificación |
|---|---|---|---|
| ¿Quién la usa? | El titular | Los miembros de la asociación | Terceros autorizados por el titular |
| ¿El titular produce el bien? | Sí | Sí, cada miembro por separado | No, nunca |
| Documento adicional exigido | Ninguno | Estatutos + lista de integrantes + reglamento de uso | Reglamento de uso |
| ¿Se puede sublicenciar? | Sí, con autorización expresa | No | No aplica (autorización directa por el titular) |
Cuánto cuesta
El trámite de solicitud, inscripción o concesión, tanto para marca colectiva como para marca de certificación, tiene un costo de USD 400.
Mi recomendación
Recomendación
Si representas a un gremio, una asociación de productores o una cooperativa, la marca colectiva puede ser una herramienta valiosa para posicionar el trabajo de tus integrantes en conjunto. Pero antes de solicitarla, invierte tiempo real en redactar un reglamento de uso claro —quién puede usar la marca, bajo qué condiciones, cómo se controla el cumplimiento—, porque ese documento no es un trámite burocrático más: es el que define, en la práctica, qué protege realmente tu registro.
Y ten presente algo que el caso de MilAgro deja claro, y que aplica a cualquier solicitud de marca, no solo a las de certificación: no basta con superar la oposición que te presenten. La autoridad hace su propia búsqueda independiente durante el examen de registrabilidad, y puede negar tu solicitud por un conflicto que ninguna de las partes alegó. Antes de solicitar, vale la pena que tú mismo —o tu abogado— hagan ese ejercicio de búsqueda con la misma seriedad, en vez de confiar en que nadie se va a oponer.
En el próximo artículo de esta serie vamos a hablar de la marca país y las indicaciones de procedencia, dos figuras adicionales dentro del universo de signos distintivos que reconoce la normativa ecuatoriana.
Nota de fuentes: este artículo está basado en los artículos 180 a 188 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina; en los artículos 401 a 409 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; en las Resoluciones N° 16772 de 2023 y N° 33542 de 2025, y en la Resolución N° 84279 de 2025, todas de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. El valor de la tasa (USD 400) proviene de fuentes de terceros consistentes entre sí, no de una verificación directa en el portal oficial del SENADI; confírmalo antes de publicar el dato.

