Tu marca ecuatoriana Comunidad Andina puede expandirse a Colombia, Perú o Bolivia sin mayor complicación: los cuatro países comparten la misma norma sustantiva, la Decisión 486. Pero no existe un registro andino único —cada país sigue teniendo su propia oficina y su propio trámite—. Lo que sí existe, y es realmente valioso, es un derecho de prioridad de seis meses que puedes aprovechar si te mueves a tiempo.
Tu marca ecuatoriana Comunidad Andina: no existe un registro único
A diferencia de lo que muchos asumen, no puedes presentar una sola solicitud que te proteja automáticamente en los cuatro países de la Comunidad Andina. Tienes que presentar una solicitud independiente ante cada oficina nacional —el SENADI en Ecuador, la SIC en Colombia, el INDECOPI en Perú, el SENAPI en Bolivia—, cada una con su propio examen, sus propias tasas y sus propios plazos.
Esto contrasta con lo que ya vimos en el artículo sobre el Protocolo de Madrid:
| Criterio | Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) | Protocolo de Madrid (son 133 países) |
|---|---|---|
| Cantidad de solicitudes | Una solicitud independiente por cada país | Una sola solicitud internacional para todos los países designados |
| Examen de forma | Según los requisitos de la Decisión 486 | Según los requisitos del Protocolo y su Reglamento |
| Examen de fondo | Según la Decisión 486, en cada oficina nacional | Cada oficina nacional designada examina el fondo conforme a su propia legislación interna |
La diferencia de fondo entre ambos casos es esta: en el Protocolo de Madrid, lo que comparten los países es únicamente el marco del examen de forma —el Protocolo y su Reglamento—; el examen de fondo lo hace cada país según su propia legislación nacional. En la Comunidad Andina, en cambio, el marco compartido cubre tanto el examen de forma como el de fondo: los cuatro países aplican exactamente la misma norma, la Decisión 486. Aun así, ninguno de los dos sistemas te da un registro único: cada país sigue emitiendo su propia resolución sobre su propio territorio.
Las figuras de la Decisión 486 que hacen posible esta expansión
Antes de entrar en el beneficio central, vale la pena explicar las figuras legales concretas de la Decisión 486 que lo respaldan: qué es el derecho de prioridad, cómo se invoca, qué pasa si no cumples los plazos, y qué ocurre si desistes de tu solicitud en el camino.
El derecho de prioridad: seis meses para marcas
Lo que sí existe, y es el verdadero beneficio de moverte dentro de la Comunidad Andina, es el derecho de prioridad.
Artículo 9, Decisión 486
La primera solicitud de […] registro de […] marca, válidamente presentada en otro País Miembro […], conferirá al solicitante […] un derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro un registro respecto de la misma materia. […] Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: […] b) seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas.
En la práctica: si presentas tu solicitud en Ecuador el 1 de enero, tienes hasta el 1 de julio para presentar la misma solicitud en Colombia, Perú o Bolivia, reclamando el 1 de enero como tu fecha de prioridad en esos países —aunque la solicitud allá se presente formalmente meses después—. Esa fecha temprana es la que se usará para determinar si tu solicitud es anterior a la de un tercero que intente registrar algo parecido en esos países.
Cómo invocar la prioridad, y en qué plazos
Artículo 10, Decisión 486
Deberá presentarse una declaración con la documentación pertinente, en la que se invoque la prioridad de la solicitud anterior indicando la fecha de su presentación, la oficina ante la cual se presentó y, cuando se conociera, su número. […] Deberán presentarse […] dentro de los siguientes plazos improrrogables […]: […] b) en el caso de solicitudes de registro de diseño industrial o de marca: nueve meses.
Es decir, tienes dos plazos distintos que no debes confundir: seis meses para presentar la solicitud posterior invocando la prioridad, y nueve meses —un plazo más amplio— para completar la documentación de respaldo: copia certificada de la solicitud original, certificado de su fecha de presentación, y el comprobante de pago de la tasa correspondiente, si la oficina la exige.
Qué pasa si no cumples los plazos
Artículo 11, Decisión 486
El incumplimiento de los plazos, de la presentación de los documentos o del pago de la tasa, acarreará la pérdida de la prioridad invocada.
La solicitud en sí no se pierde —puedes seguir tramitándola—, pero pierdes el beneficio de la fecha temprana. Tu solicitud pasaría a evaluarse con la fecha real en que la presentaste en el segundo país, no con la fecha de tu solicitud ecuatoriana original. Si en ese lapso un tercero presentó una solicitud parecida, será ese tercero quien tenga la prioridad, precisamente porque tú perdiste la tuya.
Desistimiento y abandono: cuidado con la fecha perdida
Hay un detalle relacionado que conviene tener presente si en algún momento consideras desistir de tu solicitud original.
Artículos 12 y 13, Decisión 486
El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite. El desistimiento […] da por terminada la instancia administrativa […], perdiéndose la fecha de presentación atribuida. Lo mismo aplica a los casos de abandono del trámite.
En ambos casos, la consecuencia es la misma: pierdes la fecha de presentación de esa solicitud.
Un ejemplo hipotético
Ejemplo hipotético
Una marca que llega a Colombia cuatro meses después
- Solicitud en Ecuador
- 15 de enero
- Solicitud en Colombia
- 10 de mayo (4 meses después)
- ¿Dentro del plazo de prioridad?
- Sí (antes de los 6 meses)
- Fecha de prioridad reclamada
- 15 de enero
Una marca de cosméticos presenta su solicitud en Ecuador el 15 de enero. Cuatro meses después, decide expandirse a Colombia y presenta la misma solicitud ante la SIC el 10 de mayo, invocando la prioridad de su solicitud ecuatoriana. Como lo hizo dentro de los seis meses, la SIC evaluará esa solicitud como si hubiera sido presentada el 15 de enero —no el 10 de mayo—, lo que la protege frente a cualquier tercero que haya intentado registrar un signo similar en Colombia durante esos cuatro meses intermedios.
Mi recomendación para tu marca ecuatoriana Comunidad Andina
Recomendación
Si planeas expandir tu negocio a otro país de la Comunidad Andina, no esperes a que pasen los seis meses desde tu solicitud ecuatoriana. Presenta la solicitud en el segundo país dentro de ese plazo, e invoca la prioridad de inmediato: puedes tener hasta nueve meses para completar la documentación de respaldo, pero la solicitud misma debe presentarse dentro de los seis.
Y evita desistir o dejar abandonada tu solicitud ecuatoriana mientras todavía la necesitas como base de una futura prioridad —esa fecha, una vez perdida, no se recupera—.
En el próximo artículo de esta serie vamos a salir de la Comunidad Andina para revisar cómo registrar tu marca ecuatoriana directamente en Estados Unidos, ante el USPTO.
Nota de fuentes: este artículo está basado en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

