Qué es el Protocolo de Madrid y Cómo Registrar tu Marca a Nivel Internacional

Protocolo de Madrid Ecuador: todavía no está disponible, porque el país no es miembro de este tratado, que hoy rige en la práctica el registro internacional de marcas. Actualmente 115 Estados se han adherido a él, incluido Colombia, pero no Ecuador, Bolivia ni Perú. Este año, Ecuador firmó un acuerdo comercial con Estados Unidos que la compromete a adherirse, aunque ese acuerdo todavía está en proceso de ratificación. Y hay algo más que pocos explican: algunos ecuatorianos ya podrían usar este sistema hoy mismo, sin esperar a nada.

El Arreglo sigue vigente, pero ya no opera de forma independiente

El «Sistema de Madrid» nació en 1891 con el Arreglo de Madrid. Casi un siglo después, en 1989, se sumó el Protocolo de Madrid: un tratado adicional, con identidad propia, y con un procedimiento más flexible que el Arreglo original.

El Arreglo, como tratado, sigue vigente: no ha sido suspendido ni derogado en sí mismo. Lo que se suspendió, desde el 11 de octubre de 2016, es la posibilidad de que un país se adhiera únicamente al Arreglo, de forma aislada. Desde esa fecha, cualquier país nuevo debe participar a través del Protocolo. Si además lo desea, puede sumarse también al Arreglo, pero ya no puede entrar solo por esa vía.

Como consecuencia adicional, ya no se presentan nuevas solicitudes internacionales bajo las reglas propias del Arreglo, ni se realiza actividad bajo él. La propia Asamblea de la Unión de Madrid conserva la facultad de revertir esta decisión en el futuro.

La diferencia práctica que de verdad importa

Ventaja clave del Protocolo

Bajo el Arreglo, antes de poder iniciar cualquier solicitud internacional, tu marca de base tenía que estar ya registrada y concedida en tu oficina nacional —el proceso completo tenía que haber terminado—. Bajo el Protocolo, puedes presentar tu solicitud nacional y tu solicitud internacional prácticamente al mismo tiempo: basta con haber presentado la solicitud nacional, sin necesidad de esperar a que se conceda. Esta es la ventaja más significativa que trajo el Protocolo frente al Arreglo original.

Por eso, cuando hablamos de los 115 Estados que hoy pueden usar este sistema, nos referimos a los adheridos específicamente al Protocolo.

Cómo funciona en la práctica actual

  1. Necesitas una marca de base

    Basta con haber presentado una simple solicitud de registro en la oficina de origen —por ejemplo, la SIC en Colombia, o la OEPM en España—, sin necesidad de que esté concedida todavía. Esa misma oficina dirige la solicitud internacional hacia la OMPI, indicando los países y las clases que deseas proteger.

  2. La OMPI publica la solicitud

    Se publica para los países y clases solicitadas, de forma similar a como el SENADI publica en la Gaceta de Propiedad Intelectual.

  3. Cada oficina nacional designada hace su propio examen

    La solicitud se envía a las oficinas nacionales de cada país que elegiste, para que realicen su propio examen de fondo, según su propia legislación —de forma similar al examen que hace el SENADI con las solicitudes ordinarias—.

Lo que de verdad simplifica el sistema

Más allá del trámite de solicitud en sí, el beneficio más grande del Sistema de Madrid aparece después, durante toda la vida de tu marca.

Imagina la alternativa sin este sistema

Si registras tu marca país por país, cada vez que necesites renovarla, cambiar de titular, o actualizar tu dirección, tendrías que hacer ese trámite por separado en cada país donde la registraste —probablemente contratando a un abogado local distinto en cada uno—. Con el Sistema de Madrid, todo eso se gestiona con un solo trámite centralizado ante la OMPI, sin importar en cuántos países hayas designado protección.

Ecuador y el resto de la Comunidad Andina

Dentro de la Comunidad Andina, solo Colombia es miembro del Sistema de Madrid —específicamente del Protocolo, desde 2012—. Ni Ecuador, ni Perú, ni Bolivia se han adherido todavía a ninguno de los dos tratados.

Protocolo de Madrid Ecuador: el compromiso con Estados Unidos

Un desarrollo muy reciente

El 13 de marzo de 2026, Ecuador y Estados Unidos firmaron en Washington D.C. el «Agreement Between the United States of America and the Republic of Ecuador on Reciprocal Trade». El texto establece: «Ecuador shall, within two years of the date of entry into force of this Agreement, ratify or accede to and fully implement» el Protocolo de Madrid (Protocol Relating to the Madrid Agreement, del 27 de junio de 1989) y también el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (del 27 de marzo de 2006).

Fíjate en el detalle del plazo: son dos años contados desde la entrada en vigor del acuerdo comercial, no desde su firma. Y ese acuerdo, a su vez, todavía estaba completando su propio proceso de ratificación al momento de escribir este artículo —pasó por dictamen favorable de la Corte Constitucional en abril de 2026, pero su entrada en vigencia dependía de que ambos países concluyeran sus procesos internos—. Te recomendamos verificar el estado más actualizado directamente en la página del SENADI o de la OMPI.

Una posibilidad real que ya existe hoy

Aquí está el punto que más se pasa por alto: que Ecuador no sea miembro no significa que ningún ecuatoriano pueda usar el sistema hoy.

Según la propia OMPI

Solo puede presentar una solicitud internacional la persona física o jurídica que esté vinculada —mediante el establecimiento, el domicilio o la nacionalidad— con una Parte Contratante del Arreglo o del Protocolo.

En otras palabras: si tienes una empresa con domicilio real en Colombia —una sucursal, una filial, o simplemente tu negocio está establecido ahí— y registras tu marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio colombiana, esa marca colombiana sí podría servirte como base para una solicitud internacional a través del Sistema de Madrid, aun siendo una persona o empresa de origen ecuatoriano.

Mi recomendación sobre Protocolo de Madrid Ecuador

Recomendación

Si tu única conexión es con Ecuador, todavía no puedes usar el Sistema de Madrid, y tendrás que proteger tu marca país por país mientras se concreta la adhesión. Pero si tu negocio ya tiene, o podría tener, una presencia real en Colombia u otro país miembro, vale la pena que evalúes con un abogado si esa vía te conviene desde ya.

Y en cualquier caso, sigue de cerca las noticias del SENADI: si Ecuador cumple el plazo de dos años que asumió frente a Estados Unidos, el panorama para proteger tu marca en decenas de países a la vez cambiará de forma considerable.

En el próximo artículo de esta serie vamos a revisar la vía que sí tienes disponible hoy de forma directa: cómo registrar tu marca ecuatoriana en otros países de la Comunidad Andina.


Nota de fuentes: este artículo está basado en el glosario y el resumen oficial del Arreglo de Madrid y su Protocolo, publicados por la OMPI. También se basa en el Aviso N.º 34/2016 de la Unión de Madrid (verificado en su fuente primaria), sobre la suspensión de la adhesión aislada al Arreglo desde el 11 de octubre de 2016 —el Arreglo en sí permanece vigente—.

Se usó además información de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sobre su adhesión al Protocolo (2012), y reportes de prensa junto con el texto del Anexo III, artículo 2.10, del Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos (13 de marzo de 2026). Por tratarse de un desarrollo en curso, verifica el estado más actualizado en las fuentes oficiales del SENADI o la OMPI.

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