Si eres cantante, con tu nombre artístico identificas tu marca personal. Pero registrar mi nombre artístico y proteger mi música son dos cosas distintas: una exige un trámite, la otra nace sola. En este artículo te explico cómo registrar tu seudónimo artístico como marca en las clases correctas, y qué otra protección —automática— tienes como intérprete, sin necesidad de ningún registro.
Las clases de Niza para un cantante
Un cantante que quiere registrar su nombre artístico o seudónimo generalmente necesita dos clases:
Clase 9
Grabaciones de audio y vídeo con representaciones musicales y artísticas; grabaciones musicales; cintas de audio con grabaciones musicales; música digital descargable de Internet; archivos MP3 descargables con música; archivos de música descargables; grabaciones musicales descargables; música descargable por Internet y dispositivos inalámbricos; discos fonográficos con grabaciones musicales; grabaciones visuales y audiovisuales de música y animaciones.
Clase 41
Servicios de entretenimiento prestados por artistas musicales, compositores y productores, a saber, composiciones musicales, producción de grabaciones musicales y actuaciones en directo.
Clases 25 y 18
Ropa, gorras y accesorios (clase 25), o bolsos y mochilas (clase 18) —si además de tu música lanzas tu propia línea de merchandising, algo muy habitual entre artistas que construyen una marca personal fuerte—.
En resumen: la clase 9 protege tu nombre sobre el producto físico o digital —el disco, el archivo, la grabación—, y la clase 41 protege tu nombre sobre el servicio —el concierto, la actuación en vivo, la producción—. Este mismo patrón de clases —incluido el merchandising— ya lo revisamos en el artículo sobre marca para influencers y creadores de contenido.
Nombre artístico o seudónimo: la misma figura legal
Aquí hay una aclaración importante: «nombre artístico» y «seudónimo» no son dos trámites distintos con requisitos diferentes. Legalmente, ambos se registran exactamente igual —como una marca nominativa o mixta—, y les aplican las mismas reglas que ya desarrollamos a fondo en nuestro artículo sobre marca para influencers y creadores de contenido: la protección del nombre, apellido y seudónimo de terceros (artículo 136, literal e), y tu propio derecho a usar tu nombre de buena fe (artículo 157).
En el mundo del entretenimiento suele hablarse de «nombre artístico» —como Lady Gaga o Bad Bunny—, mientras que en el mundo literario es más común el término «seudónimo» —como Pablo Neruda, Gabriela Mistral o George Orwell—. La diferencia es solo de uso cotidiano según el gremio; para efectos del registro de marca, ambos casos son la misma figura legal.
El requisito que más se pasa por alto: la disponibilidad
Independientemente de si eliges tu nombre real o un seudónimo inventado, el paso que más se ignora es verificar que nadie más lo haya registrado ya en las clases 9 o 41. La industria musical está llena de nombres artísticos parecidos entre sí —apodos cortos, apellidos comunes, palabras en inglés relacionadas con la música—, exactamente el mismo riesgo que ya vimos con el ejemplo de «Estudio Zambrano» en el artículo de influencers: un nombre legítimamente tuyo puede chocar igual con una marca ya registrada.
La otra protección: tus derechos conexos como intérprete
Junto a la marca sobre tu nombre, existe una protección distinta y automática sobre tu interpretación en sí —la forma particular en que cantas, ejecutas o interpretas una obra—.
Derechos conexos, según el COESCCI
Los derechos conexos son los derechos económicos por comunicación pública que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Su reconocimiento no está sometido a registro.
Además de esos derechos patrimoniales, tienes derechos morales sobre tu interpretación que son irrenunciables e imprescriptibles: el derecho a ser identificado como el intérprete, y el derecho a oponerte a cualquier distorsión o modificación de tu ejecución que perjudique tu reputación. Estos derechos ni siquiera se extinguen con tu muerte.
Marca vs. derechos conexos, de un vistazo
| Característica | Marca (nombre artístico) | Derechos conexos (tu interpretación) |
|---|---|---|
| ¿Qué protege? | Tu nombre o seudónimo como signo distintivo | La forma particular en que interpretas o ejecutas una obra |
| ¿Requiere registro? | Sí, ante el SENADI | No, nace automáticamente |
| Duración | 10 años, renovable indefinidamente | Los derechos morales, para siempre |
Mi recomendación
Recomendación
Antes de lanzar tu primer sencillo o de invertir en promoción bajo un nombre artístico, verifica su disponibilidad en las clases 9 y 41, y regístralo cuanto antes. Recuerda que tus derechos conexos como intérprete y tu marca sobre el nombre son dos cosas separadas: los primeros protegen tu ejecución, la segunda protege tu nombre frente a otro artista que quiera usar algo parecido. Necesitas ambas.
Nota de fuentes: este artículo está basado en los artículos 136 (literales a y e) y 157 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina; y en las disposiciones sobre derechos conexos de artistas intérpretes o ejecutantes del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), incluidos los derechos morales irrenunciables de identificación y de oposición a la distorsión de la interpretación.

